Invalidación de actos administrativos y reincorporación de exfuncionaria de Carabineros
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, dto 900/67 INTER art/13 inc/2, dfl 2/68 INTER art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Actos administrativos, invalidación, Estatuto de Carabineros de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 45.942 de 2015
Resumen
No es posible invalidar el sumario ni reincorporar a la recurrente: transcurrió el plazo de dos años para invalidar y el retiro absoluto por conducta mala impide el reingreso.
Sumario de la Contraloría
La administración posee el plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Retiro absoluto impide reincorporación a Carabineros de Chile
Texto íntegro
N° 45.942 Fecha: 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
De esta manera, de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese proceso sumarial -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada con fecha 3 de marzo de 2011, como consta en los antecedentes recabados por este Organismo de Control-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile ordene su invalidación, por cuanto, a la fecha de su presentación, esto es, 30 de abril de 2015, ha transcurrido el indicado período de dos años.
Por otra parte, acerca de que no fue condenada judicialmente por el hecho que motivó su eliminación, es dable anotar que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que la sanción administrativa es distinta de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último procedimiento no impide disponer la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de una determinada empleada, en razón de idéntico acontecimiento.
Finalmente, respecto de su solicitud de reincorporación, es menester recordar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que, según lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, no permite el reingreso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante