Cumplimiento de dictamen de la CGR por el Servicio Nacional de Aduanas ante la Junta General de Aduanas
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20322 art/4 tran
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes
- Cita
- Dictamen N° 45.937 de 2015
Resumen
Se remite copia del dictamen a la Junta General de Aduanas para su cumplimiento y se ordena indagar por qué el Servicio Nacional de Aduanas no lo cumplió oportunamente ni respondió el informe requerido.
Sumario de la Contraloría
Se remite a la Junta General de Aduanas copia del dictamen que indica, para su cumplimiento, sin perjuicio de indagarse las razones de su inobservancia por parte del Servicio Nacional de Aduanas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.616 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.937 Fecha : 09-VI-2015 Don nombre reservado solicita que se transcriba el dictamen N° 47.616, de 2012, de esta Contraloría General, a la Junta General de Aduanas, toda vez que, a pesar de haberlo pedido de manera reiterada, no se ha dado cumplimiento a lo resuelto en dicho oficio. Requerido informe al Servicio Nacional de Aduanas, éste a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se resuelve lo pedido sin dicho antecedente. Es útil recordar que el aludido pronunciamiento ordenó al señalado servicio acoger a tramitación la apelación interpuesta por el recurrente en contra de la resolución de su Director Nacional, mediante la cual le aplicó la sanción disciplinaria de cancelación de la licencia que lo habilitaba para desempeñarse como Agente de Aduanas, por las razones que señala. Conviene añadir que si bien la ley N° 20.322 crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros y deroga las normas del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, referidas a la anotada junta, ésta sigue actualmente en funcionamiento con el objeto de afinar los procedimientos que a la época de su derogación se encontraban bajo su tramitación, conforme al artículo 4° transitorio de la citada ley. En tal contexto, se accede a la anotada solicitud, remitiéndose copia del dictamen de que se trata a la Junta General de Aduanas. Sin perjuicio de ello, la Contraloría Regional de Valparaíso deberá indagar las razones por las cuales el Servicio Nacional de Aduanas no dio oportuno cumplimiento a lo resuelto mediante el referido pronunciamiento, ni respondió la solicitud de informe que le efectuó y reiteró esta Entidad de Control mediante los oficios N os 16.995, 25.034 y 36.249, de este año, en el marco del estudio de la presente consulta, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de dichas inobservancias. Se adjunta copia del dictamen N° 47.616, de 2012. Transcríbase al interesado, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante