Instituto de Previsión Social debe verificar si el empleador de la recurrente ha enterado correctamente sus cotizaciones
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3501/80 art/1 inc/3, ley 17322 art/2 num/1, ley 17322 art/3 inc/2
- Descriptores
- seguridad social, pensiones IPS
- Cita
- Dictamen N° 45.926 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.645 de 2020
- Aplica Dictamen N° 6.950 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.001 de 2017
- Aplica Dictamen N° 8.591 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.082 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.101 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.757 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.192 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.356 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.926 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de Independencia, para solicitar la aclaración de su situación previsional, por los motivos que indica.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que la interesada es imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que registra lagunas previsionales, por lo que aquella deberá acompañar las planillas de declaración y pago de las cotizaciones en cuestión para ingresarlas a su historial.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que aprobó la desafectación de la peticionaria al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que se traspasaron al referido instituto, las imposiciones integradas entre abril de 1996 y septiembre de 2014, con intervalos.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone, en su inciso tercero, que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322.
A su vez, el N° 1 del artículo 2° del último cuerpo legal mencionado, encomienda al jefe superior de la entidad previsional que corresponda determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido integradas oportunamente.
Enseguida, el inciso segundo del artículo 3° de la referida ley N° 17.322, establece una presunción de derecho respecto a estimar que se han efectuado los descuentos previsionales, por el solo hecho de haberse pagado las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichas deducciones será de cargo del empleador la solución de las sumas que por tal concepto se adeudaren.
De las disposiciones transcritas se desprende que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones previsionales no enteradas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello, acorde con lo resuelto, entre otros, por los dictámenes N os 38.356, de 2009 y 26.192, de 2012, de este origen.
Por lo tanto, siendo la recurrente imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procede que ese Instituto de Previsión Social verifique si la Municipalidad de Independencia ha enterado oportunamente sus cotizaciones, y de ser necesario, arbitre las medidas para obtener su integro, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.
Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante