Bono de escolaridad por cargas familiares y límite de remuneraciones brutas permanentes
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20717 art/13, ley 20717 art/19, ley 18834 art/99
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo general, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 45.911 de 2015
Resumen
La recurrente no tuvo derecho al bono de escolaridad, pues sus remuneraciones brutas permanentes excedieron el límite legal y el plazo para impetrarlo se encontraba vencido.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tuvo derecho al pago del bono de escolaridad por sus cargas familiares reconocidas, por cuanto las remuneraciones que percibió excedían el límite establecido para ello
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.300 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.946 de 2013
- Aplica Dictamen N° 80.250 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.768 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.911 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, consultando si tuvo derecho a percibir el bono de escolaridad por sus cargas familiares reconocidas, en razón de sus desempeños en los organismos públicos que indica.
Requerido al efecto, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo manifestó, en síntesis, que no le pagó la referida prestación a la recurrente, por cuanto su remuneración bruta excedía el límite establecido en la legislación para recibirla. A la misma conclusión arribó el Servicio Nacional de la Mujer.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.717, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que consigna, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo que cumpliera con los requisitos que ahí se detallan, pagadero en dos cuotas iguales en los meses de marzo y junio de 2014. Idénticas disposiciones contemplaron las leyes N os 20.559 y 20.642, para los años 2012 y 2013, respectivamente.
A su vez, este Organismo de Control en su dictamen N° 1.300, de 2014, indicó que, en conformidad con el artículo 19 de la antedicha ley N° 20.717, solo tenían derecho a la prestación en estudio los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que corresponde, hubieren sido iguales o inferiores a $ 2.023.680. Los pronunciamientos N os 81.768, de 2011 y 80.250, de 2012, de este origen, fijaron los límites para los años respectivos.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la requirente se desempeñó en el Servicio Nacional de la Mujer, entre el 1 de enero de 2012 y el 7 de mayo de 2013, como Directora de la Región de La Araucanía, y en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, entre el 5 de agosto de 2013 y el 1 de abril de 2014, en el mismo cargo, y que recibió rentas por sobre la limitación indicada.
Asimismo, es dable hacer presente que de acuerdo al dictamen N° 77.946, de 2013, de este origen, en relación al artículo 99 de la ley 18.834, el plazo de seis meses para impetrar el aludido beneficio se encuentra vencido.
Siendo ello así, la señora nombre reservado no tuvo derecho a percibir el bono de escolaridad por sus cargas familiares reconocidas.
Transcríbase al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y al Servicio Nacional de la Mujer.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante