Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 45.907 de 20159 jun 2015

Asignación de acreditación individual en salud y reincorporación con solución de continuidad

Fecha
9 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/2005 Salud art/86, dfl 1/2005 Salud art/88, dto 113/2004 Salud art/10 inc/4
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo general, asignaciones
Cita
Dictamen N° 45.907 de 2015

Resumen

La funcionaria debe acreditarse nuevamente para percibir el componente de acreditación, pues la norma solo permite conservar el porcentaje a quienes cambian de servicio de salud sin solución de continuidad, lo que no ocurrió en su caso.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria que cesó en su antiguo empleo y se reincorporó con solución de continuidad a un servicio de salud, carece del derecho a mantener el porcentaje de la asignación de acreditación que había obtenido con anterioridad a su alejamiento y, por ende, debe acreditarse nuevamente para percibir ese estipendio

Texto íntegro

N° 45.907 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si, por haberse incorporado a ese centro asistencial en febrero de 2014, corresponde que se someta nuevamente al proceso necesario para recibir el componente de acreditación individual de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dado que en su desempeño anterior se encontraba certificada en virtud de nueve años de servicios acreditados.

Requerido su informe, el mencionado establecimiento hospitalario manifestó que, a su juicio, la recurrente debe volver a acreditarse para percibir el factor de que se trata, por cuanto existe solución de continuidad entre su cese en su antiguo empleo y su ingreso a su actual plaza.

Sobre el particular, conviene recordar que el aludido precepto concede el citado estipendio, entre otros, al personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud que indica, que contiene, en lo que interesa, un componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 de ese texto legal que para acceder a este último, los servidores deben participar y aprobar un proceso de acreditación cada tres años, consistente en la evaluación de las actividades de capacitación desarrolladas y que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios.

En este sentido, es útil hacer presente que si bien el inciso cuarto del artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece que el trabajador que haya cumplido los nueve años de servicios acreditados adquirirá dicho factor de forma permanente, resulta necesario destacar que el inciso quinto de esa norma regula la situación de aquellos empleados que cambien de servicio de salud, señalando que quienes lo hagan sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente certificación, cuando corresponda.

Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la señora nombre reservado se desvinculó del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a partir del día 1 de febrero de 2014, y solo se incorporó a su actual plaza a contar del 11 de febrero de esa misma anualidad.

En consecuencia, atendido que la preceptiva en estudio únicamente permite conservar el porcentaje del componente de acreditación a aquellos funcionarios que cambien de servicio de salud sin solución de continuidad, hipótesis que no se verificó en la especie, es dable concluir que la peticionaria deberá aprobar nuevamente los procedimientos de acreditación pertinentes, para recibir el beneficio que pretende.

Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante