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Derecho público chileno

DictamenN° 45.896 de 200924 ago 2009

Concurrencia de la Dirección de Previsión de Carabineros al pago de exámenes médicos externos

Fecha
24 de agosto de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
DL 844/75 art/9, Dto 103/75 Defen art/40, Dto 509/89 Carab art/1 Res 8/2009 Dipreca art/6, Dto 103/75 Carab, Dto 509/89 Defen
Descriptores
prestaciones, centros de salud, DIPRECA, FONASA
Cita
Dictamen N° 45.896 de 2009

Resumen

La Dirección se ajustó a derecho al concurrir con el 50% del arancel Fonasa nivel I, porcentaje y base de cálculo fijados en la resolución anual conforme al reglamento de medicina curativa.

Sumario de la Contraloría

DL 844/75, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, preceptúa, en lo que interesa, que proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico

Texto íntegro

N° 45.896 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ha ajustado a derecho la concurrencia de ese organismo al pago de exámenes realizados en centros de salud distintos a los institucionales.

Agrega el peticionario que la referida Dirección fijó dicha concurrencia en un 50% por prestación, en base al valor arancel nivel I del Fondo Nacional de Salud -Fonasa-, lo que le perjudica económicamente, toda vez que los valores de cualquier examen son superiores a ese monto.

Sobre la materia es menester recordar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, preceptúa, en lo que interesa, que esa entidad proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico.

Agrega la norma que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo.

A su vez, el artículo 40 del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que esa Dirección deberá proporcionar beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial establecidos en el reglamento de medicina curativa.

Por su parte, el decreto N° 509, de 1989, de la Subsecretaría de Carabineros, aprobatorio del Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo primero dispone que esa institución otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975.

Añade dicho reglamento, en su artículo sexto, que el Director de Previsión fijará, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, anualmente mediante resolución, el porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos, tales como hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos, el que en ningún caso podrá ser inferior a un 50%.

El inciso segundo del mismo precepto, señala que si bien en principio la concurrencia al pago de los beneficios médicos indicados procede en la Región Metropolitana sólo cuando éstos son prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de la referida Dirección de Previsión, puede autorizarse dicha concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos, en casos debidamente calificados en que no sea posible para el imponente obtenerla en los referidos hospitales.

Enseguida, y de acuerdo a lo que interesa en la situación de la especie, cumple anotar que el artículo noveno del mismo cuerpo reglamentario indica que el porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los exámenes y tratamientos especiales se aplicará en relación con los aranceles vigentes del Fondo Nacional de Salud o aquel que determine el Director en la resolución anual a que se refiere el citado artículo sexto del reglamento.

Ahora bien, acorde con dicho artículo sexto la señalada autoridad dictó la resolución N° 8, de 2009, que fijó, para el presente año, el aporte de la aludida Dirección, determinando en su letra B N° 1 que en el caso de los exámenes éste corresponde al 50% del arancel Fonasa nivel I.

En consecuencia, conforme a lo expresado, es dable manifestar que en la situación de la especie la citada Dirección ha concurrido al pago de los exámenes del señor nombre reservado, de acuerdo a la normativa vigente, esto es, con el 50% del arancel Fonasa nivel I.

nombre reservado

Contralor General de la República