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Derecho público chileno

DictamenN° 45.892 de 200924 ago 2009

Base de cálculo de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño en Servicios de Salud tras ascenso

Fecha
24 de agosto de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19490 art/1, dto 117/97 salud art/1 lt/a dto 117/97 salud art/1 lt/g
Descriptores
asignación estímulo experiencia y desempeño, ascenso anterior a calificación, SDS
Cita
Dictamen N° 45.892 de 2009

Resumen

El cambio de grado posterior a la calificación ejecutoriada no altera la base de cálculo, aunque el ascenso retrotraiga efectos; se consideran las remuneraciones del grado que poseía el servidor a la época de afinamiento del proceso calificatorio.

Sumario de la Contraloría

El cambio de grado que experimente el empleado con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo de la asignación del art/1 de la ley 19490, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la de afinamiento de ese proceso. Si el proceso calificatorio del establecimiento quedó afinado y cerrado en una fecha posterior a la promoción de un determinado funcionario, las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo y pago del aludido beneficio, son aquellas correspondientes al grado que poseía el servidor a la época de afinamiento del referido proceso calificatorio

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.892 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado que debe considerarse para el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, en el evento que ese servidor sea ascendido antes del afinamiento del proceso calificatorio.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley citada, estableció en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan.

Por su parte, y en lo que interesa, la letra a) del artículo 1° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.490, en armonía con lo prescrito en la letra g) del artículo 1° del precepto legal citado, dispone que el cambio de grado que experimente el empleado con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo del beneficio de que se trata, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la de afinamiento de ese proceso.

Al respecto, cumple con señalar que si el proceso calificatorio del establecimiento quedó afinado y cerrado en una fecha posterior a la promoción de un determinado funcionario, las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo y pago del aludido beneficio, son aquéllas correspondientes al grado que poseía el servidor a la época de afinamiento del referido proceso calificatorio, tal como lo ha establecido el dictamen N° 36.916, de 2009, de esta Entidad de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República