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Derecho público chileno

DictamenN° 4.584 de 201618 ene 2016

Pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma constante, permanente y exclusiva un sistema computacional

Fecha
18 de enero de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/46 lt/e
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones, asignación de máquina
Cita
Dictamen N° 4.584 de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.584 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente.

Sobre el particular, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

En este contexto, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de su labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, dado que Carabineros de Chile ha informado que el recurrente, en la ejecución de sus actividades como Suboficial Mayor de Ordenes, utilizó un sistema informático en forma secundaria o complementaria de sus funciones principales, cabe concluir que no le asistió el derecho a percibir la asignación que reclama, como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 20.011, de 2015, de esta procedencia.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General