Asignación variable de desempeño individual debe calcularse sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que corresponda a cada profesional de la educación,…
- Fecha
- 21 de junio de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19933 art/17 inc/1 lt/a, dto 76/2005 Educa art/2, ley 19070 art/6, ley 19070 art/5, ley 19070 art/7, ley 19070 art/8
- Descriptores
- Estatuto Docente, asignaciones, asignación variable de desempeño individual
- Cita
- Dictamen N° 45.820 de 2016
Sumario
Asignación variable de desempeño individual debe calcularse sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que corresponda a cada profesional de la educación, de acuerdo a las horas de docencia indicadas en sus designaciones, excluyendo solo las funciones directivas y las técnico-pedagógicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.091 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.447 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.790 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.952 de 2015
- Aplica Dictamen N° 26.899 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.820 Fecha: 21-VI-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Hualqui, en que reclama que, para efectos de determinar el monto de la asignación variable por desempeño individual que le correspondería, se consideró una carga horaria inferior a la que efectivamente desempeñaba. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación señala que la asignación en análisis consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, el cual solo debe concederse respecto de las horas que el educador dedica a la docencia de aula, por lo que deben excluirse de su pago, las labores directivas y las técnico pedagógicas, situación esta última que, de acuerdo con lo consignado en el Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-, habría acontecido en la especie. Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que indica, crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y reconocer a quienes sean evaluados como destacados o competentes. Luego, de conformidad con lo preceptuado en la letra a) del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación -que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual-, para tener derecho a percibir este beneficio, los docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y haber obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Ahora bien, del propio tenor literal del referido artículo 17 se advierte que este estipendio fue establecido de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la labor descrita en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo a los profesionales de la educación que ejercen las demás funciones que prevé el artículo 5° de dicho estatuto, cuales son, las directivas y técnico-pedagógicas, definidas en sus artículos 7° y 8°, respectivamente (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.899, de 2012 y 27.952, de 2015). De esta manera, es preciso hacer presente que tal como se indicó en el dictamen N° 35.790, de 2016, de este origen, la asignación variable de desempeño individual debe ser calculada en relación a la totalidad de las labores de docencia realizadas por los respectivos educadores, entre las que deben incluirse las actividades no lectivas, por ser complementarias a ella. Pues bien, del examen de los antecedentes acompañados, consta que el señor nombre reservado se encuentra nombrado en virtud de los decretos alcaldicios N°s. 415, de 1996 y 813, de 2000, los que, en conjunto, totalizan 44 horas titulares de docencia de aula, jornada, que debe considerarse íntegramente para efectos de determinar el beneficio en examen. Atendido lo expuesto, procede que dicha cartera de Estado, atienda, para estos efectos, a las horas consignadas en los respectivos decretos de nombramiento vigentes al momento que deben ser considerados para el pago de la asignación es estudio, informado de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General en plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don nombre reservado, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la anotada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República