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Derecho público chileno

DictamenN° 45.820 de 20159 jun 2015

Pago de caminos interiores conforme a ítem del presupuesto en contrato de Embalse Ancoa

Fecha
9 de junio de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Descriptores
Bienes, contratación pública, concesiones y obras públicas, obras públicas, contratos de obra pública
Cita
Dictamen N° 45.820 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo: la decisión que estimó que esas faenas no deben pagarse según el ítem 1.6 aparece debidamente fundamentada en los antecedentes contractuales y de la licitación, sin reproche de juridicidad.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedencia de pagar conforme al ítem que se indica las faenas que se señalan, contratadas por la Dirección General de Obras Públicas

Texto íntegro

N° 45.820 Fecha: 09-VI-2015 Don nombre reservado, en representación, según expone, de la empresa Constructora Besalco S.A., reclama que los caminos a que alude, construidos en el marco del contrato "Construcción Embalse Ancoa, Provincia de Linares, VII Región del Maule” -adjudicado a esa firma a través de la resolución Nº 301, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas-, deben ser solucionados de acuerdo al ítem 1.6 “Habilitación Caminos Interiores” del presupuesto de la obra, y no de una manera diversa, como habría acontecido.

Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas señala que la materia en comento fue resuelta por ese servicio sobre la base de los argumentos que desarrolla, concluyéndose que las faenas de que se trata no cumplen con los requisitos para ser consideradas y, por ende, pagadas, de acuerdo al citado ítem.

Añade que la Dirección General de Obras Públicas, con motivo de un recurso jerárquico interpuesto por el interesado, arribó a la misma conclusión luego de un detallado estudio de los documentos contractuales y de los instrumentos que se generaron en el pertinente proceso de licitación pública.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que lo resuelto en el antedicho recurso jerárquico, en el sentido de estimar que los caminos que menciona el ocurrente no deben ser solucionados de la manera que pretende -entre otras consideraciones, porque obedecieron específicamente a parte de la metodología constructiva de los rellenos de la presa-, aparece debidamente fundamentado en los antecedentes que rigieron el acuerdo de voluntades de la especie, sin que se aprecie reproche de juridicidad que efectuar sobre el particular.

En ese contexto, esta Contraloría General no ha acogido los planteamientos que se formulan en el documento de la referencia.

Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante