Sobre pago de diferencias de remuneraciones por cambio de nivel, a funcionaria municipal regida por ley 19378
- Fecha
- 20 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/37 inc/1, ley 19378 art/4 tran, ley 18883 art/98 ley 18883 art/157
- Descriptores
- diferencias de remuneraciones, prescripción, mun
- Cita
- Dictamen N° 45.817 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.794 de 2017
- Aplica Dictamen N° 13.772 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.560 de 2016
- Aplica Dictamen N° 25.327 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.538 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.122 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.084 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°45.817 Fecha: 20-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria categoría E, de la dotación de salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de las diferencias de remuneraciones que se le adeudarían por el período que media entre los años 2002 a 2008, atendidos los cambios de niveles que dicha corporación municipal le reconoció mediante el decreto N° 59, de este último año. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta por el oficio N° 286, de 2011, manifestó que la acción de cobro ejercida por la recurrente se encuentra prescrita. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, especialmente en su artículo 37, inciso primero, todo servidor afecto a ese cuerpo estatutario se encuentra nombrado en una categoría, dentro de la cual debe ser clasificado en un nivel, el cual se determina conforme al sistema acumulativo de puntaje de los elementos que conforman la carrera funcionaria que allí se regula -cuales son, la experiencia y la capacitación-, de modo que podrá acceder a niveles superiores de la categoría de que se trate, cuando la sumatoria de aquéllos le permita el cambio de nivel, el que producirá sus efectos a contar de la fecha en que se complete el puntaje requerido para tal efecto y le confiere, por ende, desde dicha data, el derecho a percibir los emolumentos correspondientes al nuevo nivel. Luego, debe indicarse que, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 44.122, de 2010, en el evento de existir retardo de parte del interesado en requerir el cambio de nivel a que tiene derecho -en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.378-, procede aplicar supletoriamente las normas sobre prescripción contempladas en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en orden a que el derecho a cobrar las asignaciones prescribe en seis meses y el nuevo sueldo base en el lapso de dos años, ambos plazos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 157 de la citada ley N° 18.883. En este contexto, es menester recordar que la prescripción se interrumpe administrativamente a través de la solicitud formal del peticionario o de quien lo represente, ante la entidad edilicia o ante esta Entidad Fiscalizadora, de manera que sólo procede el pago de dichos estipendios en relación con el período de seis meses o de dos años, según corresponda, contado hacia atrás desde la fecha en que se presentare la petición respectiva, interrumpiendo con ello los anotados plazos de prescripción (aplica dictamen N° 44.084, de 2010, entre otros). En consecuencia, considerando que el municipio reconoció a través del decreto N° 59, de 2008, el acceso de la señora nombre reservado a los niveles 7, 6, 5 y 4, de la categoría E, a contar de los meses de abril de los años 2002, 2004, 2006 y 2008, respectivamente, sin que aquélla acredite que con anterioridad a la data de la presente reclamación ante esta Contraloría General, deducida el 28 de marzo de 2011, haya requerido el pago de los aumentos de sus remuneraciones que tales cambios le otorgaban, procede concluir que, tal como lo indicó el municipio recurrido, su derecho a exigir el entero por el indicado período, a esta data, se encuentra prescrito. nombre reservado
Contralor General de la República