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Derecho público chileno

DictamenN° 45.807 de 201120 jul 2011

Sobre improcedencia de reliquidar el desahucio establecido en el dfl 338/60

Fecha
20 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60
Descriptores
reliquidación de desahucio, cálculo pensión receptores judiciales
Cita
Dictamen N° 45.807 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.807 Fecha: 20-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la revisión del desahucio que le fuera concedido por liquidación giro N° 485, de 2011, en su calidad de exreceptor judicial de Santiago, aduciendo haber percibido una mayor renta imponible para tales efectos, de acuerdo al dictamen N° 34.957, de 2009, de este Organismo de Control.

Sobre el particular, cumple con manifestar que dicho pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que para efectos jubilatorios a los receptores judiciales se le deben considerar todas las remuneraciones fijas y permanentes, imponibles, de modo similar a los asignados a los secretarios de los juzgados del lugar donde ejercen sus funciones y, en ningún caso, se refirió a aquellos rubros que sirven para determinar otros beneficios como el desahucio, cuyo cálculo sólo considera el sueldo base, más la asignación de antigüedad, no siendo procedente considerar ninguna otra remuneración, por no estar afectas a los descuentos del Fondo de Seguro Social.

Siendo ello así, no existe mayor renta que haga variar la liquidación practicada por esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual debe ratificarse la liquidación giro N° 485, de 2011, por encontrarse ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República