Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 18 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 4.580 de 2016
Texto íntegro
N° 4.580 Fecha: 18-I-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal A-5596, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de junio de 2013, mientras ese servidor permanecía detenido con el referido móvil en la Autopista Vespucio Sur, en la comuna de Lo Espejo, producto de la congestión vehicular, fue chocado en la parte posterior por un taxi particular, cuyo chofer manejaba no atento a las condiciones del tránsito del momento.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según la resolución exenta N° 175, de 2015, de la Subdirección Operativa, agregada a fojas 271 a 273 del mencionado proceso sumarial, ascendieron a la suma de $1.428.000, siendo el automóvil fiscal A-5596, reparado y dado de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal A-5596.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General