Cursa con alcances la resolución N° 4, de 2013, del Instituto de Previsión Social
- Fecha
- 19 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- IPS, acuerdo administración recinto
- Cita
- Dictamen N° 45.792 de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.322 de 2013
- Aplica Dictamen N° 47.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.792 Fecha: 19-VII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 4, de 2013, del Instituto de Previsión Social, que aprueba un acuerdo para la administración y explotación del recinto “Sala de Espectáculos Teatro Oriente”, suscrito entre el Instituto de Previsión Social, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Productora de Espectáculos Culturales y Teatrales Tranquila Limitada y la Empresa FEG S.A. No obstante lo anterior, cabe señalar que si bien mediante el instrumento en análisis se regulariza el reparo efectuado por esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 47.601, de 2012, en el sentido de que la aludida convención, en su oportunidad, no fue aprobada por un acto administrativo sometido a toma de razón, según corresponde, ello es sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivarse de esa circunstancia, como de las demás situaciones objetadas por medio de aquel pronunciamiento y del dictamen N° 37.322, de 2013. A su vez, cumple con indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la personería de quien suscribe el acuerdo en representación de la Productora de Espectáculos Culturales y Teatrales Tranquila Limitada, consta de la escritura pública de 21 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don nombre reservado, y no de 31 de marzo de 2005, como se menciona en el apartado “Personerías”, ubicado en la parte final del convenio en cuestión. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento examinado.
nombre reservado
Contralor General de la República