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Derecho público chileno

DictamenN° 4.579 de 201516 ene 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por cuanto la competencia para investigar una eventual concentración de las empresas concesionarias de estacionamientos en la…

Fecha
16 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 211/73 art/2, dl 211/73 art/39, ley 10336 art/21B
Descriptores
Facultades CGR, abstención, competencia
Cita
Dictamen N° 4.579 de 2015

Sumario

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por cuanto la competencia para investigar una eventual concentración de las empresas concesionarias de estacionamientos en la vía pública corresponde a la Fiscalía Nacional Económica, y la fijación de las tarifas por dicho servicio es un asunto de mérito

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 4.579 Fecha: 16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la “Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU”, don nombre reservado, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora revise los contratos de concesiones celebrados por los municipios que indica, con las empresas prestadoras del servicio de estacionamientos en la vía pública, dado que con ocasión de un estudio llevado a cabo por dicha organización, se observó una concentración de las anotadas sociedades, circunstancia que, a juicio del recurrente, genera que se cobren tarifas excesivas. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.380, de 2012, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento en relación con la materia, por cuanto incide en un asunto que excede de su competencia, la cual recae en la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 39 del decreto ley N° 211, de 1973 -que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia-. Asimismo, es dable precisar que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de la determinación adoptada por las entidades edilicias, relativa a la fijación de tarifas en las concesiones de que se trata, conforme a lo establecido en el artículo 21B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En consecuencia y en atención a lo expuesto precedentemente, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Fiscalía Nacional Económica. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante