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Derecho público chileno

DictamenN° 45.773 de 200921 ago 2009

Bonificación por retiro voluntario de las leyes 20.209 y 20.282 a ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur

Fecha
21 de agosto de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 20209 art/1 tran, Ley 20282 art/1
Descriptores
Salud, bonificacion retiro voluntario
Cita
Dictamen N° 45.773 de 2009

Resumen

No le asisten los beneficios invocados, pues se desvinculó por jubilación y no por renuncia voluntaria, y cumplió los 60 años en fecha posterior a la exigida por la ley 20.209; tampoco cumple los requisitos de la ley 20.282.

Sumario de la Contraloría

Sobre bonificación de las leyes 20209 y 20282, respecto de ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur

Texto íntegro

N° 45.773 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar que se le otorgue el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, o aquella contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.282, por haber cumplido 60 años de edad. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que no le asiste a la interesada el derecho que impetra, por cuanto no cumplía el requisito de edad exigido por las normas referidas, a las fechas establecidas en esas disposiciones legales. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, señala que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -el 30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece, por una parte, que la peticionaria se desvinculó de su empleo por jubilación, y no por renuncia voluntaria, a contar del 1 de abril de 2008 y, por otra, que cumplió los sesenta años de edad el 22 de noviembre de 2007, esto es, en una data posterior a la que establece el precitado texto legal. Por lo tanto, es menester concluir que la interesada no tiene derecho a percibir la bonificación de que se trata, por no reunir ninguno de los requisitos establecidos en la ley N° 20.209, para acceder a ella. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que menciona este último precepto que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades mencionadas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, de lo que se infiere que la señora nombre reservado tampoco se encuentra habilitada para percibir este beneficio. En consecuencia, en mérito de lo expresado resulta forzoso concluir que a la interesada no le asisten los beneficios que invoca.

nombre reservado

Contralor General de la República