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Derecho público chileno

DictamenN° 45.751 de 201621 jun 2016

El otorgamiento de uno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, supone considerar al favorecido como si no hubiese sido condenado en lo referente al…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
21 de junio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/54 lt/c, ley 18575 art/64 inc/1
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, remisión condicional de la pena
Cita
Dictamen N° 45.751 de 2016

Sumario

El otorgamiento de uno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, supone considerar al favorecido como si no hubiese sido condenado en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia en la Administración. Compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de ese beneficio en la ejecución de la pena accesoria

Relaciones

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Texto íntegro

N° 45.751 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Académico de la Universidad de Chile, quien reclama del sumario administrativo instruido en su contra en esa casa de estudios, al no haber dado cumplimiento a la norma contenida en el artículo 64, de la ley N° 18.575 -relativa a la obligación de declarar las inhabilidades sobrevinientes que le afecten-, no obstante haber obtenido el beneficio de la remisión condicional de la pena, conforme a lo prescrito en la ley N° 18.216.

En primer término, cabe destacar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 64, inciso primero de ese texto legal, prevé, en lo que interesa, que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales contempladas en el citado artículo 54, agregando que en el mismo acto se tiene que presentar la renuncia a su cargo o función, lo que de no verificarse, será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.

Ahora bien, con el objeto de determinar si al funcionario en cuestión se le generó una inhabilidad sobreviniente producto de habérsele impuesto una condena, la autoridad de la Facultad de Derecho de esa universidad decidió iniciarle un procedimiento sumarial.

En ese contexto, corresponde indicar que de los antecedentes acompañados aparece, que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en su sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, condenó al señor nombre reservado a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndole, conforme con lo prescrito en la ley N° 18.216, el beneficio de la remisión condicional de la pena.

De este modo, es necesario hacer presente que con arreglo a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 102.219, de 2015, de esta procedencia, el otorgamiento de un beneficio como el antes señalado, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia en la Administración, por lo que puede continuar desempeñándose en el servicio, sin que le sea exigible la obligación de renunciar, por lo que la no presentación de la dimisión, no implica la existencia de alguna falta administrativa.

Finalmente, en lo que dice relación con el cumplimiento de una pena accesoria impuesta por sentencia judicial a un servidor favorecido con alguna de las medidas contempladas en la ley N° 18.216, es útil mencionar que, acorde con lo que se precisó, entre otros, en el dictamen N° 50.353, de 2015, de este origen, los efectos y cumplimiento de dicha sanción, es un asunto cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del respectivo tribunal, siendo este al cual se debe recurrir para que resuelva al respecto.

Transcríbase al recurrente y a la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República