Término anticipado del contrato a honorarios se encontraba previsto como causal de cese en el respectivo instrumento. Corresponde el pago de honorarios hasta la fecha…
- Fecha
- 18 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, honorarios, término anticipado, causal de cese, SDS
- Cita
- Dictamen N° 4.572 de 2016
Sumario
Término anticipado del contrato a honorarios se encontraba previsto como causal de cese en el respectivo instrumento. Corresponde el pago de honorarios hasta la fecha de notificación de la finalización del acuerdo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.828 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.364 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.090 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.572 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, quien cumplió funciones a honorarios en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando que el término anticipado del acuerdo no se justifica en la causal señalada por el organismo.
Requerida de informe, tal institución expresó haber actuado conforme a lo indicado en el referido contrato, acompañando antecedentes que respaldarían aquello.
Como cuestión previa, es menester anotar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley Nº 18.834, prescribe que las personas vinculadas en la citada condición se regirán por las reglas que establezca la respectiva convención, y no tienen el carácter de funcionarios públicos.
Ahora bien, examinado el instrumento de que se trata, se advierte que este dispone en la cláusula sexta, letra c), que se podrá concluir anticipadamente el acuerdo, por incumplimiento de la persona contratada y, específicamente, “por haber incurrido el consultor en acciones y omisiones negligentes que se traduzcan en que la calidad del trabajo ejecutado no alcanza, por insuficiencia, a lo estipulado en el acto, a juicio exclusivo del servicio”, siendo dicha causal la indicada por la autoridad para disponer la finalización de aquel, no observándose por esta Institución de Fiscalización ilegalidad o irregularidad alguna en esa determinación.
Luego, acerca de la veracidad de los hechos invocados por el organismo para dar término al reseñado pacto, es atingente manifestar que tal como se precisó en el dictamen N° 53.364, de 2015, de esta procedencia, la valoración de la ejecución de las labores durante el transcurso de un convenio de esa naturaleza, es de plena facultad de la superioridad, quien debe ponderar el comportamiento y eficiencia de sus prestadores de servicios, apreciando y considerando sus condiciones, por lo que no le es posible a este Ente de Control emitir un pronunciamiento sobre el particular.
En atención a lo expuesto, se debe afirmar que la conclusión antelada que se cuestiona, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se rechaza la alegación del ocurrente.
Por otra parte, cumple con hacer presente que en los registros de esta Controlaría General no consta el acto administrativo que aprobó el citado acuerdo de voluntades, por lo que aquel deberá ser remitido a la mayor brevedad para su toma de razón o registrado por ese organismo en el Sistema de Información y Control de Personal -SIAPER-, según corresponda.
En otro orden de ideas, en lo que concierne al requerimiento del peticionario de eliminar todo registro producto de la desvinculación con el servicio por la causal ya mencionada, es dable destacar que el cese anticipado de un convenio a honorarios, no da origen a ninguna anotación negativa, siendo necesario agregar que tampoco constituye una inhabilidad o impedimento jurídico que lo afecte para una eventual incorporación a la administración del Estado.
Finalmente, el interesado pretende el pago de los emolumentos hasta la fecha originalmente pactada en el convenio, esto es, 31 de diciembre de 2015, aspecto sobre el cual resulta útil expresar que el dictamen N° 20.090, de 2015, de este origen, señala que dicho desembolso solo es pertinente hasta la data en que se le comunicó el término anticipado de su contrato, en la especie, el 4 de agosto del mismo año, circunstancia que no es posible determinar de los documentos examinados, por lo que corresponde que ese servicio revise la situación del señor nombre reservado y, de ser procedente, le pague lo que se le pudiera adeudar por el citado concepto, informando a esta Contraloría General las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a don nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General