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Derecho público chileno

DictamenN° 45.673 de 200921 ago 2009

Devolución de descuentos en exceso al Fondo de Desahucio y plazo de prescripción

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
21 de agosto de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cci art/2515, dfl 1/68 defen art/216 lt/b, dfl 1/97 defen art/fin dto 148/86 guerr
Descriptores
devolución descuentos en exceso desahucio
Cita
Dictamen N° 45.673 de 2009

Resumen

La devolución solo procede por los cinco años anteriores a la solicitud formal de restitución, pues se aplica la prescripción general del artículo 2.515 del Código Civil; se restituye en valor nominal y sin intereses.

Sumario de la Contraloría

La devolución de los descuentos que se hubiesen efectuado en exceso para el Fondo de Desahucio, sólo procede por un período de cinco años, contado retrospectivamente, a partir de la fecha de la solicitud formal de restitución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.673 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Jefe de Departamento de la antigua Dirección General de Deportes y Recreación, para solicitar la restitución de los montos descontados en exceso, por concepto de contribución al Fondo de Desahucio.

Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestó, en síntesis, que al recurrente sólo se le deberán restituir los montos descontados en exceso a su pensión, por concepto de contribución al aludido Fondo, desde el mes de octubre de 2003 hasta julio de 2008.

Ello, porque si bien el referido descuento debió haber concluido en el mes de enero de 1998, no es procedente restituir las sumas en exceso descontadas desde esta fecha, toda vez que, de acuerdo a lo señalado por este Organismo de Control en su dictamen N° 51.596, de 2007, resulta aplicable al caso en análisis la norma de prescripción general, contenida en el artículo 2.515 del Código Civil, motivo por el cual la devolución en comento debe llevarse a cabo hasta 5 años hacia atrás, contados desde que el interesado realizó formalmente la solicitud de restitución, lo que en la especie aconteció en el mes de octubre de 2008.

Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 216 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente, en estos aspectos, en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de igual procedencia, el Fondo de Desahucio estará formado, entre otros ingresos, con una imposición del 5% sobre las pensiones de retiro y montepío, la que se efectuará hasta que se cumplan 35 años de imposiciones, contados desde el inicio de las cotizaciones establecidas en la letra a) de la norma aludida, de tal manera que al cumplirse el total de años a que se ha hecho mención, el imponente queda liberado de la mencionada obligación de contribuir al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal como manifiesta la Caja informante, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 51.596, de 2007, ha precisado que la devolución de imposiciones por concepto de desahucio descontadas en exceso, debe ser efectuada en su valor nominal y sin intereses, y se encuentra sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que la devolución al reclamante de los descuentos que se le hubiesen efectuado en exceso, para el Fondo de Desahucio, sólo procede por un período de cinco años, contado retrospectivamente, a partir de la fecha de su solicitud formal de restitución.

nombre reservado

Contralor General de la República