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Derecho público chileno

DictamenN° 45.669 de 201119 jul 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero, en virtud del art/62 de la ley 10336, por daños ocasionados a vehículo fiscal

Fecha
19 de julio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, Carab
Cita
Dictamen N° 45.669 de 2011

Texto íntegro

N° 45.669 Fecha: 19-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1987, de cargo de la 2 a Comisaría Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de noviembre de 2010, el aludido funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la calle Itata, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Arauco, en la ciudad de Chillán, escuchó un fuerte ruido, percatándose que individuos desconocidos habían lanzado una piedra al parabrisas trasero del vehículo, quebrándolo.

Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 84, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 72 a 74 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $133.280, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1987.

nombre reservado

Contralor General de la República