Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 4.565 de 20188 feb 2018

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
8 de febrero de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 4.565 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.565 Fecha: 08-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, formulando una serie de consideraciones en virtud de las cuales, en su opinión, corresponde que las reparticiones que menciona dejen sin efecto los actos administrativos “que sirvieron de sustento ilegal al funcionamiento” de la planta de revisión técnica que indica -operada por la empresa “Revisiones Técnicas San Dámaso S.A.-, y solicitando se instruya a la Municipalidad de Valparaíso en orden a que adopte las medidas destinadas a clausurar dicho establecimiento. Sobre el particular, es dable apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 4 de octubre de 2017, don nombre reservado, en representación de Revisiones Técnicas S.A., interpuso ante el 1er Juzgado Civil de Valparaíso una demanda en contra del singularizado municipio, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso, la sociedad Revisiones Técnicas San Dámaso S.A. y esta Sede de Control, con el fin de que se declare la nulidad de derecho público de los actos administrativos que individualiza -los que acorde con lo consignado por la actora habrían servido de fundamento para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la mencionada planta de revisión técnica-, por cuanto aquellos se habrían verificado sobre la base de supuestos erróneos. En ese orden de ideas, cumple mencionar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, ya que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación