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Derecho público chileno

DictamenN° 45.576 de 20158 jun 2015

Ascenso a grado 12 en planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Fecha
8 de junio de 2015
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 36/2008 Salud art/2
Descriptores
estatuto de atención primaria de salud, ascenso, título
Cita
Dictamen N° 45.576 de 2015

Resumen

La recurrente no puede acceder a la plaza porque su título es de técnico de nivel medio y la normativa exige título de técnico de nivel superior o veinte años de desempeño como técnico paramédico con curso aprobado, requisitos que no se verifican.

Sumario de la Contraloría

Requirente no puede optar a la plaza por la que consulta, pues no posee un título técnico de nivel superior

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.576 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría de ser ascendida al grado 12 de la E.U.S, de la planta técnica de esa institución, respecto de lo cual el referido organismo expone que la recurrente no cumple con los requisitos legales para ser promovida en los términos que consulta.

En primer lugar, cabe anotar que de los antecedentes acompañados por la peticionaria, aparece que ésta posee el título de técnico con mención en Atención de Párvulos, otorgado por el ex Ministerio de Educación Pública, en el año 1984.

A su turno, según consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora, la interesada fue encasillada en el grado 20 de la E.U.S, de la Planta de Técnicos de la citada entidad, a contar del 1 de julio de 2008, y ascendida al grado 18, del mismo estamento, desde el 27 de septiembre de 2010.

Precisado lo anterior, es dable manifestar que acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 78.745 y 99.275, de 2014, ambos de este origen, los establecimientos de educación técnico-profesional ostentan la naturaleza de educación secundaria, por lo que los diplomas que otorga el Ministerio de Educación, al término de aquella enseñanza, como acontece con el de la especie, invisten la calidad de técnico de nivel medio.

Luego, es necesario puntualizar que el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud establece, en lo pertinente, como requisitos para el ingreso y promoción en los grados 12 al 15 de la planta en cuestión, tener un título de técnico de nivel superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de desempeño como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado el curso a que se refiere ese precepto.

Pues bien, en cuanto a la solicitud de la señora nombre reservado, cumple con expresar que atendido que el título que posee es equivalente al de técnico nivel medio, no puede acceder a la plaza por la que consulta -esto es, grado 12-, toda vez que para tal efecto, la normativa exige tener un título de nivel superior, otorgado de la forma que en ella se indica o, cumplir con veinte o más años de servicios, en ejercicio de las labores antedichas, y haber aprobado el curso que ahí se señala, presupuestos que, de la documentación examinada, no aparece que se verifiquen en su caso.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante