Exoneración de responsabilidad civil por extravío de esposas de seguridad de Carabineros
- Fecha
- 8 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 45.470 de 2015
Resumen
La Contraloría exime de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el extravío del bien ocurrió durante una aprehensión en que fue agredido, sin culpa ni negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 45.470 Fecha: 08-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de las esposas de seguridad que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 3 de junio de 2014, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, concurrió hasta la intersección de las calles Quecherehuas con nombre reservado, en la comuna de Ovalle, con la finalidad de verificar una denuncia en contra de unas personas que efectuaban disparos en la vía pública; una vez en el lugar, y en el instante en que el señor nombre reservado procedía a la aprehensión de uno de esos individuos, fue agredido, lo que permitió que aquél se diera a la fuga portando las referidas esposas.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 28032663, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.507, a la data de su extravío), resolviendo esa misma unidad, a través de su orden N° 43, de 2015, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante