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Derecho público chileno

DictamenN° 45.467 de 20158 jun 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
8 de junio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 45.467 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatar que estos no se debieron a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 45.467 Fecha: 08-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6292, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de mayo de 2014, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por el pasaje Pelluco, en persecución de un automóvil particular, cuyos ocupantes habían efectuado disparos en la vía pública, y al llegar a la intersección con calle Angol, en la comuna de La Granja, el chofer de este último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó al furgón fiscal, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Flagrantes de la Región Metropolitana Oriente.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 341, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.847.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6292; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante