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Derecho público chileno

DictamenN° 45.439 de 20158 jun 2015

No obstante que Contraloría General no puede pronunciarse sobre derecho a remuneraciones de quien obtuvo orden de no innovar mientras ella se mantuvo vigente, situación…

Fecha
8 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/76, ley 10336 art/6
Descriptores
Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 45.439 de 2015

Sumario

No obstante que Contraloría General no puede pronunciarse sobre derecho a remuneraciones de quien obtuvo orden de no innovar mientras ella se mantuvo vigente, situación reclamada se encuentra superada

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.439 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que ordene el pago de sus remuneraciones por el lapso comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, que, a su juicio, se le adeudarían como consecuencia de una orden de no innovar dispuesta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de un recurso de protección deducido en contra del término anticipado de sus labores.

En su informe, el referido organismo, además de hacer presente la naturaleza litigiosa del asunto en cuestión, manifestó que dicha situación se encuentra superada al enterarse los emolumentos reclamados.

Sobre el particular, conviene señalar que mediante la resolución N° 1.845, de 2014, del aludido servicio, se dispuso el término anticipado de la designación del interesado, a contar de su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios, la que fue tomada razón y notificada al recurrente -según sus dichos-, el día 8 de septiembre de 2014.

Como consecuencia de lo anterior, con data 3 de octubre de 2014, el afectado interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del apuntado instrumento, concediéndose orden de no innovar el 15 del mismo mes y año, encontrándose actualmente dicha acción cautelar concluida y desestimada por la Excma. Corte Suprema.

Precisado lo expuesto, y sin perjuicio de hacer presente que la autoridad pagó los estipendios reclamados, cumple con anotar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, y con lo sostenido en el dictamen N° 67.037, de 2011, de este origen, que esta Institución de Control se ve impedida de emitir un pronunciamiento acerca de la pertinencia de su pago puesto que, ello importaría interpretar el sentido y alcance de una resolución judicial, cual es la que dispuso la referida orden de no innovar.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante