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Derecho público chileno

DictamenN° 4.541 de 201618 ene 2016

No procede que los funcionarios que, al 11 de agosto de 2015, no cumplan con el requisito de tener tres años continuos de desempeño a honorarios sujetos a una jornada…

Fecha
18 de enero de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20858 art/2 inc/1, ley 20858 art/2 inc/2
Descriptores
Municipalidades, personal a honorarios, salud municipal, contratados en carácter de indefinido
Cita
Dictamen N° 4.541 de 2016

Sumario

No procede que los funcionarios que, al 11 de agosto de 2015, no cumplan con el requisito de tener tres años continuos de desempeño a honorarios sujetos a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales, accedan, vía concurso interno, a la calidad de contratados en carácter de indefinido, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.541 Fecha: 18-I-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña nombre reservado, servidora a honorarios de la Municipalidad de Talca, quien solicita un pronunciamiento que determine si cumple con el requisito de continuidad en su desempeño para acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858.

Lo anterior, en consideración a que, por un error no imputable a su persona, el citado municipio dispuso la contratación de sus servicios, el año 2013, a contar del 2 de enero de esa anualidad, lo que le impediría cumplir con el requisito de continuidad antes señalado.

Requerida de informe, la Municipalidad de Talca, manifestó, en síntesis, que la recurrente prestó servicios desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, con una carga de 15 horas semanales y, que posteriormente, en el año 2013, por un error involuntario de la unidad de recursos humanos de la dirección comunal de salud, aquella fue contratada, con una carga de 44 horas, desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de esa anualidad y, que a partir de esa última data se ha desempeñado, a través de diversos convenios hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sobre el particular, es pertinente señalar que inciso primero del artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”.

A su vez, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que podrá también participar en los concursos internos el “personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”.

En ese sentido, según se advierte de la historia fidedigna de la anotada ley N° 20.858 -boletín N° 9.973-11- específicamente de la intervención del parlamentario nombre reservado en la discusión en sala de la Cámara de Diputados, el propósito del legislador fue que, en los concursos internos de que se trata, no solo tengan la posibilidad de participar los funcionarios contratados a plazo fijo, “sino también los a honorarios que llevan más de tres años laborando en la atención primaria de salud municipal con contratos de trabajo de 33 o más horas semanales”.

De esta manera, de la reseñada preceptiva, y de los objetivos planteados en la citada discusión parlamentaria, es dable colegir que pueden participar en los concursos internos previstos en el inciso segundo del artículo 2°, de la ley N° 20.858, el personal contratado a honorarios que se encuentre prestando servicios a la data de publicación de ese texto legal y, que se haya desempeñado en esa calidad con una jornada de 33 horas semanales al menos durante tres años continuos, en la respectiva entidad administradora de salud municipal.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente prestó servicios entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2012, con una carga de 15 horas semanales y, que posteriormente, en el año 2013, fue contratada, con una jornada de 44 horas, desde el 2 de enero de esa anualidad, data a partir de la cual se ha desempeñado, sin interrupción, a través de diversos convenios, el último pactado hasta el 31 de diciembre de 2015.

De ello se sigue que, al 11 de agosto de 2015 -fecha de publicación de la referida ley N° 20.858-, doña nombre reservado no cumplía el periodo de tres años continuos, como servidora a honorarios, sujeta a una jornada de trabajo de 33 o más horas semanales que exige la preceptiva en análisis, por lo que no procede que acceda, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido.

Con todo, y en lo que atañe al cumplimiento del requisito de continuidad en el desempeño que reclama la recurrente, es dable indicar que, el error reconocido por la Administración, no imputable a la señora nombre reservado, no altera en modo alguno lo señalado en el párrafo precedente.

Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República