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Derecho público chileno

DictamenN° 45.355 de 201420 jun 2014

El desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, tiene un tope máximo de 24 años de tiempo computable y en su cálculo sólo se considera el…

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 338/60 hacie art/103
Descriptores
Cálculo de desahucio, monto
Cita
Dictamen N° 45.355 de 2014

Sumario

El desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, tiene un tope máximo de 24 años de tiempo computable y en su cálculo sólo se considera el sueldo base y la antigüedad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 45.355 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, para solicitar información sobre el cálculo del desahucio que le fue concedido a este último mediante la liquidación giro N° 1.403, de 2011, de este origen. Requiere, además, la reliquidación de la pensión de jubilación que le correspondería. Al respecto, cumple con manifestar que el indicado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Enseguida, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en sus dictámenes N°s . 17.436 y 60.825, ambos de 2010, que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio, respecto del personal afecto a la escala única de sueldos, son solo el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. En la determinación del beneficio del interesado, se consideraron los valores de esos estipendios al término de sus servicios -esto es, al 1 de enero de 2011-, los que ascendían a $243.908 y $58.538, respectivamente, y cuya sumatoria de $302.446, multiplicada por el máximo de mensualidades computables en la especie, es decir, veinticuatro, dio la cifra de $7.258.704, por la que se liquidó su desahucio. En lo que atañe a la petición de reliquidación de la pensión de jubilación, cabe señalar que dicho trámite debe efectuarse en el Instituto de Previsión Social, organismo a quien le compete el otorgamiento de esos beneficios. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante