Asignación por desempeño de ley 20212 como base de cálculo de la asignación de dirección superior
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 20 de agosto de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/5, ley 18834 art/1 tran, dfl 29/2004 hacie dto 501/77 guerr art/6, dto 501/77 guerr art/7, ley 19863 art/1 ley 18575 tit/II, dfl 1/19653/2000 sepre, ley 20212 art/9 dto 501/77 guerr art/8, dto 501/77 defen
- Descriptores
- Subsecretarios Guerra, Marina, Aviación, asignación dirección superior, base de cálculo
- Cita
- Dictamen N° 45.347 de 2009
Resumen
La asignación por desempeño de los Subsecretarios de Guerra y de Marina sirve de base para calcular la asignación de dirección superior, por devengarse mes a mes y tener carácter de remuneración permanente. Se extiende al Subsecretario de Aviación.
Sumario de la Contraloría
Los Subsecretarios de Guerra y de Marina, al tener la calidad de empleados civiles de planta, pueden percibir la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de la ley 20212, la cual, al devengarse mes a mes, durante el año de su pago, tiene el carácter de remuneración permanente, razón por la cual, la misma sirve de base para el cálculo de la asignación de dirección superior. Se extiende lo dictaminado al Subsecretario de Aviación por tener la misma calidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.116 de 2013
- Aplica Dictamen N° 59.965 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.490 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.053 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.347 Fecha: 20-VIII-2009 La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, debe formar parte de la base de cálculo de la asignación de dirección superior que tienen derecho a percibir los Subsecretarios de Guerra y de Marina.
Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que las Subsecretarías de Guerra y de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, no han adecuado sus plantas al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como lo prevé el artículo 1° transitorio de este texto legal, por lo que, a su respecto, continúa vigente la planta permanente de empleados civiles, contenida en los artículos 6° y 7° del decreto N° 501, de 1977, de la aludida Secretaría de Estado -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las plantas del personal de las Fuerzas Armadas-, respectivamente, en las que se consultan los cargos de Subsecretarios de que se trata.
Enseguida, se debe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.863, establece una asignación de dirección superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen en forma exclusiva los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, cuyo monto será de los porcentajes que indica ese precepto, la que se determinará en relación con las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir.
Ahora bien, es necesario manifestar que el concepto de remuneraciones permanentes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que tengan un carácter eventual o accidental y las afectas a fines determinados, tal como se informó en los dictámenes N°s 19.390, de 1992, 18.960, de 2001 y 36.647, de 2003, entre otros, de este Organismo de Control.
Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 9° de la ley N° 20.212, otorga una asignación por desempeño al personal de empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, asociada a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla.
Al respecto, se debe expresar que los Subsecretarios de Guerra y de Marina, al tener la calidad de empleados civiles de planta, con arreglo a lo dispuesto en el citado decreto N° 501, de 1977, pueden percibir la mencionada asignación por desempeño.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 20.053, de 2009, de esta Entidad de Control, referido a estipendios de similares características del que se estudia, que la asignación contemplada en la citada ley N° 20.212, al devengarse mes a mes, durante el año de su pago, tiene el carácter de remuneración permanente, razón por la cual, la misma sirve de base para el cálculo de la asignación de dirección superior.
Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que lo manifestado en el presente oficio resulta aplicable al Subsecretario de Aviación, toda vez que éste, según se señala en el artículo 8° del mencionado decreto N° 501, de 1977, es también un empleado civil de la respectiva Subsecretaría.
nombre reservado
Contralor General de la República