No es posible fraccionar una línea previsional continua para efectos de traspasar parte de ella a otra entidad, por lo que se ratifica el dictamen que indica
- Fecha
- 7 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Seguridad social, traspaso de cotizaciones, AFP, CAPREDENA, desempeños paralelos
- Cita
- Dictamen N° 4.534 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 66.091 de 2015
- Confirma Dictamen N° 80.154 de 2014
- Confirma Dictamen N° 4.314 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.534 Fecha: 07-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 66.091, de 2015, de este origen, por los motivos que expone.
Sobre el particular, es menester indicar que a través del citado dictamen se reconsideró el oficio N° 77.746, de 2013, de esta procedencia, determinando, en definitiva, que no corresponde traspasar hacia el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, las imposiciones enteradas por la recurrente en una administradora de fondos de pensiones entre los años 1992 y 1997, por sus servicios como contratada en el Hospital Clínico de esa entidad, por cuanto dicho lapso representa una fracción de su labor continua bajo esa modalidad.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de este origen, contenida en los pronunciamientos N°s. 4.314, de 2012 y 80.154, de 2014, ha concluido que en los casos de aquellos funcionarios que deban cotizar simultáneamente en la aludida caja y en una administradora de fondos de pensiones por desempeños paralelos, los lapsos de afiliación perfectamente determinados, que poseen un principio y un fin, constituyen una línea continua y única que no puede dividirse para ser utilizada en una entidad distinta, como ocurre en la especie, ya que la solicitante además registra imposiciones en la CAPREDENA por su cargo en la planta de la referida entre mayo de 1997 y junio de 2012.
En consecuencia, en atención a que la situación planteada por la interesada ya fue estudiada por este Organismo de Control, sin que en esta oportunidad acompañe nuevos antecedentes, cabe ratificar el citado dictamen N° 66.091, de 2015.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal