Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 45.315 de 201420 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de bien fiscal de Carabineros en procedimiento policial

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, daño especie fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 45.315 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por el deterioro de su casaca operativa, al constatar que los daños se produjeron por la agresión de terceros durante una detención y no por su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 45.315 Fecha: 20-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los deterioros causados a la casaca operativa que utilizaba su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de julio de 2012, ese servidor, junto con otros empleados, concurrió en el automóvil fiscal RP-2840, hasta la intersección de las Avenidas Lumén y Uno Sur, en la comuna de Maipú; una vez en el lugar, procedieron a la detención de un menor de edad acusado de cometer un robo en un local comercial del sector, tras lo cual un grupo de personas agredió con golpes de puños y pies al personal policial, resultando dañada la aludida casaca.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 12445212, de 2013, del Departamento Adquisiciones y Abastecimiento, ascendieron a la suma de $49.385, siendo dicha especie dada de baja, como se señala en el oficio N° 401, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños en la casaca operativa que usaba.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante