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Derecho público chileno

DictamenN° 4.530 de 201322 ene 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa

Fecha
22 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 2695/79, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
asunto litigioso, abstención contraloría, regularización posesión inmueble, prescripción, derechos hereditarios
Cita
Dictamen N° 4.530 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.530 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, requiriendo se emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 207, de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, mediante la cual se acogió la solicitud de don nombre reservado, en orden a obtener la regularización de la posesión de determinado inmueble y quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979. La recurrente manifiesta que, en su concepto, no sería procedente que la aludida Secretaría Regional Ministerial haya dictado el mencionado acto administrativo, acogiendo la petición formulada por el señor nombre reservado, toda vez que, a la data de su emisión, existirían otras personas que tendrían derechos sobre el inmueble en cuestión, atendida su calidad de herederos de la señora nombre reservado, a cuyo nombre se encontraba inscrito ese bien en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, entre las cuales se encontraría el padre de la interesada, don nombre reservado. Añade la peticionaria que la existencia de otras personas -distintas al señor nombre reservado- con “capacidad de poseer el inmueble regularizado”, también obedecería a la calidad de indígenas de aquéllas y de dicho bien raíz. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expresa que en su Sistema Automatizado de Solicitudes de Posesiones Efectivas no existen registros de que se haya efectuado una petición respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña nombre reservado, como también que la calidad de heredero de una persona sólo puede ser declarada por resolución judicial o por un acto expedido por un Director Regional de aquel servicio. Por su parte, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha expuesto que en virtud de la documentación que obra en su poder no le es posible confirmar que las personas indicadas por la recurrente, ni el inmueble de que se trata, tengan el carácter de indígenas. Sobre el particular, cumple con hacer presente que, según puede advertirse, la atención de la presente consulta implica analizar y resolver acerca de una situación que ha sido controvertida por la señora nombre reservado, cual es si al momento de la dictación de la aludida resolución exenta N° 207, de 2000, existían o no personas con igual o mejor derecho que el señor nombre reservado respecto del inmueble en cuestión, atendidos los derechos hereditarios de que serían titulares, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que de acuerdo a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso.

nombre reservado

Contralor General de la República