Revisión de situación previsional de exonerado político ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo
- Fecha
- 5 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- exonerado político, situación previsional, revisión, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 453 de 2011
Resumen
Se ratifican los dictámenes previos: no procede adquirir por prescripción el derecho a mantener la pensión erróneamente pagada ni el monto pagado en exceso, al no acompañarse nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.251 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.384 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°453 Fecha: 05-I-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación del señor nombre reservado, ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo, exonerado político, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 65.384, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se concluyera que no resulta posible adquirir por prescripción el derecho a mantener el goce de la pensión erróneamente pagada, como tampoco el monto solucionado en exceso.
Sobre el particular, en primer término, es dable manifestar que la situación previsional del interesado ha sido latamente analizada, a través de los oficios de este Organismo de Control N°s. 22.919, de 2006, 25.309, de 2008 y 65.384, de 2009, en los que se precisó, en lo que interesa, que no le asiste el derecho a continuar percibiendo la jubilación no contributiva, por gracia, que incorrectamente se le otorgó, debiendo, asimismo, reintegrar las diferencias que se produjeron a consecuencia de ello, o en su defecto, solicitar la condonación de las mismas al Instituto de Previsión Social.
Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se acompañan nuevos antecedentes que permitan a esta Institución Fiscalizadora variar lo resuelto respecto del reclamante, se ratifican los precitados dictámenes, reiterándole que no cumple con los requisitos legales para conservar dicho beneficio previsional, en conformidad con la normativa que le es aplicable.
En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar la situación previsional del solicitante, dando cumplimiento a los citados oficios, en los términos expuestos.
nombre reservado
Contralor General de la República