Desestima reclamo por término de vínculo laboral de profesional de la educación
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 19070 art/75 inc/2
- Descriptores
- MUN, docente, término vínculo laboral
- Cita
- Dictamen N° 45.253 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.450 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.523 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Vitacura, reclamando por el despido, a su juicio, injustificado del que aquel habría sido objeto, por aplicación de la causal establecida en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispuesto mediante el decreto N° 798/13, notificado en marzo de esa anualidad.
Sobre el particular, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 75 de dicho texto estatutario, consagra la prerrogativa de los pedagogos para reclamar la ilegalidad de la conclusión de su vínculo laboral y la pertinente reincorporación a sus funciones, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del respectivo término, ante el tribunal del trabajo competente, lo que no obsta a que en el caso de no realizar dicho requerimiento puedan dirigirse a este Órgano Superior de Control, de forma tal que, atendida la data de cese de don nombre reservado, su alegación resulta extemporánea (aplica dictamen N° 58.450, de 2013).
Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante