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Derecho público chileno

DictamenN° 45.224 de 201420 jun 2014

Reclamo por sumario administrativo en trámite contra exdirector de establecimiento educacional municipal

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19070 art/72 lt/b, ley 18883 art/127, ley 18883 art/128, ley 18883 art/129, ley 18883 art/130, ley 18883 art/131 ley 18883 art/132, ley 18883 art/133, ley 18883 art/134 ley 18883 art/135, ley 18883 art/136, ley 18883 art/137 ley 18883 art/138, ley 18883 art/139, ley 18883 art/140, ley 18883 art/141, ley 18883 art/142, ley 18883 art/143
Descriptores
Procedimiento disciplinario en trámite, establecimiento educacional
Cita
Dictamen N° 45.224 de 2014

Resumen

Se desestima por ahora el reclamo, pues el procedimiento disciplinario aún no se encuentra afinado y la Contraloría no emite opinión anticipada sobre causas en curso.

Sumario de la Contraloría

Rechaza reclamo formulado por exdirector de establecimiento educacional respecto de procedimiento disciplinario en trámite

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.224 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exdirector de la Escuela República de Colombia, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del sumario administrativo que indica, ordenado por la Municipalidad de Santiago, por cuanto, en su opinión, en dicho procedimiento disciplinario se investiga el incumplimiento de funciones que no le estaban legalmente asignadas.

Requerido informe, el municipio manifiesta que el proceso aludido por el recurrente no se encuentra afinado, toda vez que está pendiente el plazo para deducir el recurso de reposición, contemplado en el artículo 139 de la ley N° 18.883. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan. Pues bien, en este sentido, y tal como lo ha expresado, entre otros, el dictamen N° 35.038, de 2014, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la anotada ley N° 18.883, por lo que no corresponde que esta Institución Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en este caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y teniendo a la vista los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que lleva esta Entidad Fiscalizadora, cabe concluir que el proceso de que se trata aún no se encuentra afinado, motivo por el cual este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de don nombre reservado, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el procedimiento de la especie, el peticionario considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante