Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 45.213 de 201420 jun 2014

Bono ley N° 20.305: requisitos de edad, solicitud oportuna y cese para extrabajadora municipal

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/primero tran, CCI art/8
Descriptores
bonificación, requisitos, excepción
Cita
Dictamen N° 45.213 de 2014

Resumen

No corresponde el bono, pues la solicitó fuera del plazo y cesó más de 12 meses después de requerirla; el desconocimiento de los requisitos no excusa su cumplimiento. Sobre la ley N° 20.589 debe pronunciarse la Dirección del Trabajo.

Sumario de la Contraloría

Funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, tenían 60 o más años de edad, podían acceder al bono que dicho texto establece si lo solicitaron dentro de los 12 meses siguientes a esa data y cesaron durante los 12 meses posteriores a su requerimiento, lo que no ocurrió en la especie

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.213 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, que se desempeñaba en el Centro de Salud Familiar Dr. Adalberto Steeger, para solicitar que se reconozca su derecho a percibir los beneficios previstos en las leyes N os 20.305 y 20.589, los que estima le corresponden.

Requerido su informe, el aludido organismo no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente.

En lo que dice relación con el bono de la ley N° 20.305, es preciso recordar, que el artículo primero transitorio de esa normativa estipula que las mujeres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, a saber el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación, presupuestos que no se cumplen en la especie, atendido que la señora nombre reservado cumplió 60 años el 20 de septiembre de 2003, cesó el 13 de febrero de 2010 y solicitó la prestación en comento el 17 de junio de esa misma anualidad.

Por consiguiente, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo requerido oportunamente, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636.

En ese contexto, respecto de la afirmación de que su exempleadora no le habría informado oportunamente sobre las condiciones para acceder al beneficio en examen, es útil anotar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos por el mencionado texto legal, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia.

En cuanto al beneficio establecido en la ley N° 20.589, es menester hacer presente, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 21.689, de 2013, entre otros, de este origen, que corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre dicha materia.

Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante