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Derecho público chileno

DictamenN° 45.213 de 201226 jul 2012

Exservidor no tiene derecho al bono de ley 20305, por haber cesado por causal diversa a las establecidas para ello

Fecha
26 de julio de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/2 num/5, dl 3500/80, ctr art/161
Descriptores
Bono post laboral, causal diversa
Cita
Dictamen N° 45.213 de 2012

Texto íntegro

N° 45.213 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Curicó, para solicitar que se determine si le corresponde acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305.

Requerida de informe, esa entidad edilicia manifiesta que el recurrente no puede acceder al bono por el que consulta ya que no cumple con los requisitos copulativos que la citada ley exige para tal fin.

Al respecto es útil consignar que el artículo 1° del referido cuerpo normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades.

Luego, es dable advertir que para tener derecho a ese beneficio, el artículo 2° de esa preceptiva dispone, entre otras exigencias, en su N° 1, tener las referidas calidades, en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981 y, en su N° 5, haber cesado en el cargo o haber terminado el contrato de trabajo, en los términos que fija, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente el decreto N° 1.262, de 10 de agosto de 2010, de la municipalidad mencionada, consta que el requirente cesó en el empleo -en conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.464-, por haber sido condenado penalmente, causal de término que no contempla la citada ley N° 20.305 para los fines que interesan, por lo que sólo es posible colegir que no tiene derecho al beneficio que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República