Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 45.209 de 201420 jun 2014

Reclamo contra destitución de exfuncionaria del Instituto Traumatológico por falta al debido proceso

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/61 lt/b, ley 18834 art/61 lt/d, ley 18834 art/61 lt/g, ley 18834 art/84 lt/a, ley 18834 art/84 lt/f, ley 18834 art/84 lt/g Pol art/6, Pol art/7, Pol art/19 Num/3
Descriptores
Instituto Traumatológico, medida disciplinaria, reclamo, principio de juridicidad
Cita
Dictamen N° 45.209 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo, pues no se aportan antecedentes que afecten la validez del proceso sumarial, ya afinado mediante acto administrativo tomado razón, y se verificó el respeto al debido proceso y la proporcionalidad de la sanción.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo en contra de medida disciplinaria que indica, ya que no se aportan antecedentes que afecten la validez del proceso sumarial de que se trata y que se encuentra afinado mediante un administrativo ya tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.209 Fecha: 20-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, exfuncionaria del Instituto Traumatológico dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada a su patrocinada a través de la resolución N° 110, de 2013, de ese centro hospitalario.

Requerido de informe, el referido servicio de salud ha expresado, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto la sanción expulsiva fue aplicada con apego al mérito del proceso y a la gravedad de la infracción.

Como cuestión previa, es menester puntualizar que la exservidora fue destituida por haber solicitado a un funcionario de la unidad de esterilización apósitos para uso personal que pertenecían al aludido instituto, como asimismo, por ausentarse de su lugar de trabajo, el día 29 de mayo de 2012, para realizar actividades ajenas y reñidas con sus funciones, transgrediendo con tales conductas, lo dispuesto en los artículos 61, letras b), d), y g); y 84, letras a), f), y g), ambos de la ley N° 18.834, siendo dable agregar que esta Entidad Fiscalizadora verificó la conformidad del precitado acto administrativo con el ordenamiento jurídico, sin apreciar anomalía, por lo que fue tomado razón.

En suma, los peticionarios sostienen, que el proceso disciplinario en cuestión habría infringido el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, como también el debido proceso consagrado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política y los pactos internacionales que invocan, manifestando que la sanción impuesta resulta desproporcionada y carente de razonabilidad en relación con las faltas imputadas, redundando en la arbitrariedad, por lo que solicitan la invalidación del respectivo procedimiento sumarial.

Sobre el particular, es conveniente precisar que según lo manifestado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 80.963, de 2012, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que sólo compete a esta Institución de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no acaeció en la especie.

En efecto, del estudio del expediente sumarial en comento, realizado con ocasión del control previo de legalidad de la citada resolución N° 110, de 2013, esta Contraloría General pudo verificar que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental de la afectada a un debido proceso, quien hizo uso de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, pudiendo constatarse, asimismo, que las imputaciones fueron fehacientemente acreditadas en el ámbito administrativo y que la medida disciplinaria impuesta guarda correspondencia y proporcionalidad con el número y la gravedad de las infracciones cometidas, atendido lo cual se desestima la alegación expuesta.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante