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Derecho público chileno

DictamenN° 452 de 20198 ene 2019

Inadmisibilidad de ofertas en licitación de raciones alimenticias de la JUNAEB

Fecha
8 de enero de 2019
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, Junaeb, contratos de suministro, licitación pública, adjudicación
Cita
Dictamen N° 452 de 2019

Resumen

Se representa la resolución que adjudicó la licitación, pues no consta el incumplimiento del pliego invocado y la omisión en un anexo no estaba prevista en las bases como causal de inadmisibilidad, infringiendo la estricta sujeción a las bases.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución Nº 39, de 2018, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 452 Fecha: 08-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica la licitación pública convocada para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y de párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y febrero de 2022, por no ajustarse a derecho.

En efecto, en la parte resolutiva del documento del rubro se declaran inadmisibles las ofertas formuladas por Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. y Coan Chile SpA., por haber incumplido el N° 1.5 del pliego de condiciones, según se indica en sus considerandos N°s. 26 y 27.

Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que alguna de esas sociedades o sus empresas relacionadas haya contravenido lo señalado en dicho numeral, esto es, postulado conjuntamente a las líneas 1 y 2 o sólo a esta última, situación que, de conformidad con el antedicho numeral, hacía procedente la declaración de inadmisibilidad de todas las propuestas presentadas por un oferente.

Además, es preciso consignar que la omisión de información en el anexo N° 2, que de acuerdo a lo señalado en el considerando N° 35, fundamenta la declaración de inadmisibilidad en comento, no fue establecida en las bases administrativas como una causal que permitiera a la entidad licitante aplicar dicha medida, por lo que la decisión adoptada en tal sentido por ese servicio importa una infracción al principio de estricta sujeción a las bases.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en análisis.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República