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Derecho público chileno

DictamenN° 45.196 de 201420 jun 2014

Asignación de estímulo por jornadas prioritarias y horas extraordinarias en profesionales de la salud

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 19664 art/35 lt/a, dto 847/2000 salud art/5, ley 19664 art/43
Descriptores
servicios de salud, asignación de estímulo, trabajos extraordinarios
Cita
Dictamen N° 45.196 de 2014

Resumen

Se rechaza el pago de la asignación porque el servicio de salud no definió la jornada del recurrente como prioritaria, y las horas extraordinarias no proceden en jornadas parciales que completan 44 horas semanales.

Sumario de la Contraloría

Médico cirujano cuya jornada no ha sido definida como prioritaria por la superioridad del servicio de salud, no tiene derecho a la asignación respectiva. Profesionales funcionarios con desempeño en jornadas parciales no pueden cumplir horas extraordinarias

Texto íntegro

N° 45.196 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine, en primer término, si tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por jornadas prioritarias, prevista en el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664.

Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que al peticionario no le corresponde el beneficio que reclama.

Sobre el particular, es menester recordar que de conformidad a lo señalado en el citado precepto, los servicios de salud podrán otorgar el emolumento en análisis, a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los horarios diurnos que hayan sido definidos como necesarios para una mejor atención al público usuario.

A su turno, el artículo 5°, del decreto N° 847, de 2000, del ministerio del ramo, prescribe, en lo que interesa, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada y previa consulta a los establecimientos dependientes, especificarán las jornadas que se les concederá el carácter de prioritarias, lo que permitirá a quienes cumplan tareas en aquéllas, percibir el estipendio en estudio.

Ahora bien, dado que de los documentos examinados, no aparece que la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Norte hubiese asignado la mencionada calidad al horario de labores del peticionario, cabe concluir que a éste no le corresponde el entero que pretende.

Luego, el recurrente reclama el pago de trabajos extraordinarios que habría efectuado en ese centro asistencial, sobre lo cual es dable hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.664, y según se precisó en el dictamen N° 26.330, de 2005, de este origen, no procede disponer el cumplimiento de sobretiempo a los profesionales funcionarios que completen 44 horas semanales mediante el ejercicio de dos o más cargos de jornadas parciales, como ocurre en el caso del peticionario.

De esta manera, y considerando que el señor nombre reservado tampoco acompaña antecedentes que permitan acreditar que, pese a lo anterior, ejecutó las referidas tareas por orden de esa superioridad, corresponde rechazar sus alegaciones relativas a este punto.

Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante