Calificación de exfuncionario de Carabineros: evaluador no integra Junta de Méritos y Apelaciones
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/43 lt/b inc/1, dto 5193/59 inter art/23 inc/1, dto 5193/59 inter art/37, dto 5193/59 inter art/43 lt/c num/6
- Descriptores
- Carab, exfuncionario, proceso calificatorio
- Cita
- Dictamen N° 45.194 de 2014
Resumen
La calificación se ajustó a derecho. El evaluador no integra la Junta de Méritos y Apelaciones, los acuerdos exponen sus fundamentos y esta puede considerar antecedentes posteriores al período calificado.
Sumario de la Contraloría
Evaluador no integra la Junta de Méritos y Apelaciones de Carabineros de Chile. Acuerdos de los órganos calificadores señalan los motivos que sirvieron de fundamento a sus decisiones, los que pueden considerar antecedentes de los funcionarios posteriores al periodo a valorizar
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.099 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.194 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro López Caba, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2013, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En cuanto al hecho de que el oficial evaluador del interesado no integró la Junta de Méritos y Apelaciones, situación que incidiría en la licitud de la aludida calificación, cabe anotar que el artículo 43, letra B), inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que ella estará compuesta por los Generales de la institución -calidad que aquél no posee-, de modo que la ausencia de ese oficial, al momento de analizarse el desempeño del afectado, no constituye una irregularidad.
Luego, en lo concerniente a que los acuerdos de los órganos evaluadores no estarían fundados, resulta necesario destacar que de su examen, consta que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues indican cómo las medidas disciplinarias impuestas al señor nombre reservado permitieron alterar las notas asignadas a los diversos ítems ponderados, por lo que se rechaza esta alegación.
Finalmente, acerca de que la Junta Superior de Apelaciones, para decidir ubicar al señor nombre reservado en la nómina que impugna, tuvo en cuenta una sanción aplicada con posterioridad al período calificado, corresponde señalar que si bien el artículo 23, inciso primero, del citado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que en las evaluaciones se considerarán los datos personales de los últimos doce meses, el artículo 37, en relación con el artículo 43, letra C), N° 6, del mismo ordenamiento, facultan a aquélla para rever y modificar las valoraciones de los funcionarios, si después de la referida época se producen o aparecen antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolución consiguiente, lo que sucedió en el caso en estudio, al estimarse por ese cuerpo colegiado la reprensión a firme con fecha 7 de agosto de 2012, actuación que no constituye una irregularidad, ya que, en la especie, esa junta sólo ha ejercido sus atribuciones.
En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante