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Derecho público chileno

DictamenN° 45.167 de 201317 jul 2013

Reconsideración de dictamen sobre distribución de montepío en las Fuerzas Armadas

Fecha
17 de julio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/88 bis
Descriptores
montepío, porcentaje, distribución
Cita
Dictamen N° 45.167 de 2013

Resumen

No procede reconsiderar el dictamen, pues la recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto. Se ratifica que solo la autoridad administrativa puede distribuir el montepío.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto inicialmente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.167 Fecha:17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 20.311, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, resulta necesario recordar que el aludido oficio concluyó que la situación previsional de la señora nombre reservado se encuentra ajustada a la normativa que la regula, toda vez que, en conformidad con lo establecido en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y a lo concluido por la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, solamente la autoridad administrativa llamada a conceder el montepío se encuentra legalmente facultada para distribuirlo en distintos porcentajes, de acuerdo a los antecedentes de que disponga. Hace presente el referido pronunciamiento, que la resolución que concede el beneficio de que se trata tiene el carácter de irrevocable, sin que corresponda a esta Contraloría General modificar la decisión adoptada por la autoridad competente. En ese tenor, considerando que la recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, es posible concluir que no procede reconsiderar el criterio aplicado en el dictamen N° 20.311, de 2013, de esta Contraloría General, por lo que se ratifica en todas sus partes. nombre reservado

Contralor General de la República