Término anticipado de contrato a honorarios en el Servicio Electoral
- Fecha
- 17 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- honorarios, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 45.161 de 2013
Resumen
Se ajustó a derecho el despido del recurrente, pues el convenio contemplaba la terminación anticipada por necesidades del servicio; la remuneración reclamada fue pagada.
Sumario de la Contraloría
Autoridad se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada del contrato a honorarios por el que se consulta
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.387 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.161 Fecha : 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exservidor a honorarios del Servicio Electoral, para reclamar por su despido y el pago del mes de marzo del presente año.
En su informe, esa repartición expuso, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho y que, además, desembolsó los montos alegados.
Como cuestión previa, es del caso expresar que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.387, de 2012, de este origen, quienes se desempeñan en la Administración sobre la base de tales acuerdos de voluntades, no poseen la calidad de funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio convenio.
Dicho lo anterior, cumple manifestar que en la cláusula novena del contrato en estudio, se dispone que el servicio, por necesidades que lo requieran, podrá poner término anticipado al pacto, circunstancia que aconteció en el presente caso, por lo que es dable concluir que el fin de las labores del afectado se ajustó a derecho.
Finalmente, en lo que se refiere a la remuneración reclamada, cabe señalar que contactado el recurrente y acorde a lo informado por la autoridad, dichos montos están pagados, por lo que esta Entidad de Control entiende que esa situación se encuentra actualmente superada.
nombre reservado
Contralor General de la República