Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 45.157 de 201617 jun 2016

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
17 de junio de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 45.157 de 2016

Texto íntegro

N° 45.157 Fecha: 17-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del departamento de salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.940, de 2015, que rechazó el reclamo que presentara respecto de su proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, a cuyo término quedó ubicado en lista 4, de eliminación.

Detalla, en su presentación, una serie de situaciones acontecidas desde que se inició el período del nuevo alcalde de la comuna, y que a su juicio serían constitutivas de acoso laboral y discriminación hacia su persona, las que habrían culminado con la deficiente evaluación por la que reclama, a través de la cual, según sostiene, se logró el objetivo de desvincularlo de la entidad edilicia de que se trata.

Conferido traslado, el anotado municipio sostuvo que con posterioridad a la emisión del pronunciamiento que se impugna, el recurrente presentó una acción de tutela laboral por los mismos hechos enunciados en esta oportunidad, la que se encuentra pendiente de resolución; realizando luego, algunas consideraciones acerca de las alegaciones planteadas por aquel.

Sobre el particular, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que efectivamente el señor nombre reservado interpuso una acción de tutela laboral ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, causa Rol N° T-450-2015, de casi idéntico tenor que el requerimiento formulado en la especie -y que, por ende, incide en su resolución-, en la que aún no consta que se haya dictado sentencia; presentándose además, un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, Rol de Ingreso N° 5.288-2016, en el que con fecha 8 de junio de 2016 se ordenó suspender la vista de la causa.

De esta manera, entonces, y atendido que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a este Organismo de Control no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no cabe sino abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República