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Derecho público chileno

DictamenN° 45.156 de 201118 jul 2011

Pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar exonerado político, ex funcionario del Ministerio de Educación, se encuentra bien determinada, según lo…

Fecha
18 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/4 inc/2, ley 19234 art/12, dfl 338/60 art/132 ley 18263 art/2 lt/b
Descriptores
pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 45.156 de 2011

Sumario

Pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar exonerado político, ex funcionario del Ministerio de Educación, se encuentra bien determinada, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley 19234

Texto íntegro

N° 45.156 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo de la eventual pensión no contributiva se encuentra correctamente determinado, agregando que el recurrente no tuvo derecho al abono de tiempo por gracia a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.234, por no registrar una desafiliación posterior a la exoneración. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de Docente grado 13 de la E.U.S., más un 12% por concepto de asignación de antigüedad, a contar del 2 de noviembre de 1981, pensión que a diciembre de 2010, debe ascender a $ 335.521.- al mes.

Enseguida, cabe señalar que el cálculo del eventual beneficio no contributivo por el cual podría optar el recurrente, se realizó de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Rector grado 4 docente, servido por el recurrente hasta el 30 de septiembre de 1973, al grado 9 de la E.U.S. De este modo, el monto de la precitada prestación no contributiva debe determinarse sobre la base de la última renta imponible asignada al aludido grado 9, aplicando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 20% por concepto de asignación de antigüedad, con lo que se obtiene una pensión de $ 286.962.- mensuales, cifra que es inferior a la que percibe en razón de la jubilación de régimen normal de que es titular.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo al que podría optar el señor nombre reservado se encuentra correctamente determinado, el que no le resulta más favorable a sus intereses que la pensión que actualmente percibe.

nombre reservado

Contralor General de la República