Cursa con alcances la resolución N° 1.768, de 2015, del Hospital San Juan de Dios
- Fecha
- 5 de junio de 2015
- Fuentes legales
- ley 19886 art/13, dto 250/2004 hacie art/77, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/20
- Descriptores
- contratación pública, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 45.155 de 2015
Texto íntegro
N° 45.155 Fecha: 05-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueban las bases y los anexos para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio de “aseo y limpieza del complejo hospitalario San Juan de Dios”, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaraciones de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Deberá efectuarse la remisión pertinente al pliego de condiciones, conforme con la que se verificará el cumplimiento de los elementos de protección personal para la ejecución de los servicios licitados, lo que fue omitido señalar en la letra A.1, del N° 10.1.3 de las bases administrativas. 2. Que las causales de término anticipado del contrato establecidas en el N° 15.3 de las bases y en la cláusula décimo segunda del contrato tipo, son sin perjuicio de las señaladas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y en el artículo 77 de su reglamento. 3. Que las condenas mencionadas en el anexo N° 4, se encuentran establecidas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393, y no en la norma que ahí se menciona. 4. Corresponde concordar las jornadas reguladas en las letras b) y d) del anexo N° 6, con aquellas establecidas en las mismas letras de la cláusula tercera del contrato tipo. 5. La publicación prevista en el N° 5 del resuelvo se efectúa de conformidad con el artículo 20 de la ley N° 19.886, y no del cuerpo legal que allí se consigna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante