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Derecho público chileno

DictamenN° 45.149 de 201617 jun 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado, pues los organismos competentes ya resolvieron el asunto planteado

Fecha
17 de junio de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47 num/4
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 45.149 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.149 Fecha: 17-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitiendo una presentación de la señora nombre reservado, quien reclama nuevamente en contra de las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo que -basándose en supuesta información errónea- declararon incapaces a los hijos de su fallecido cónyuge, originando pensiones de orfandad que disminuyeron los montos de sus jubilaciones de viudez de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Al respecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar cinco expedientes, y la Superintendencia de Pensiones, manifiestan, en síntesis, que las anotadas pensiones de orfandad se encuentran correctamente concedidas.

Previamente, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 21.382, de 2011, indicó a la interesada que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, la facultad para velar por el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez, de los afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, y los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, está entregada a la Superintendencia de Pensiones.

Ahora bien, en atención a que la aludida superintendencia y el referido instituto -en el ejercicio de sus respectivas facultades y atribuciones-, han dado respuesta a las diversas alegaciones que la recurrente ha formulado sobre el tema en cuestión, no le corresponde a este Órgano de Control pronunciarse acerca de los aspectos considerados por dichos organismos para resolver el mismo.

Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República