Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la Resolución 66/2012, de la Dirección General del Crédito Prendario, que aprueba el trato directo para la…
- Fecha
- 26 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, res 1600/2008 contr tit/VI
- Descriptores
- Dicrep, trato directo, autorización, aprobación contrato
- Cita
- Dictamen N° 45.143 de 2012
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la Resolución 66/2012, de la Dirección General del Crédito Prendario, que aprueba el trato directo para la adquisición del servicio que indica, ya que la redacción del instrumento impide determinar si corresponde a una autorización de trato directo o a una aprobación del contrato suscrito a través de dicha modalidad. Si se tratara de una autorización de trato directo, ello constituye un trámite exento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.163 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.168 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.794 de 2013
- Aplica Dictamen N° 78.850 de 2012
- Aplica Dictamen N° 57.470 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.143 Fecha: 26-VII-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 66, de 2012, de la Dirección General del Crédito Prendario, por la cual se “aprueba trato directo”, para la adquisición del “servicio de data center institucional DICREP”, ya que la redacción del instrumento en estudio impide determinar si corresponde a una autorización de trato directo o a una aprobación de contrato suscrito a través de dicha modalidad.
No obstante, efectuándose las correcciones del caso, si se tratara de una autorización de trato directo, se debe tener presente que dicho acto está exento del trámite de toma de razón, pero cumple con advertir que no es procedente ordenar en ella el pago de suma alguna, como se consigna en el N° 4 de lo resolutivo, mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato que se celebre.
Por su parte, si el acto administrativo de la especie corresponde a la aprobación del convenio respectivo, debe acompañarse el contrato original que se haya suscrito y transcribirse íntegramente en el cuerpo de la resolución. Conjuntamente, deben acompañarse todos los antecedentes que sean pertinentes, entre ellos, la boleta de fiel cumplimiento del contrato y las respectivas declaraciones juradas sobre la no concurrencia de las inhabilidades para contratar con la Administración, según lo prescrito en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393.
Asimismo, procede señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 340, de 2012, de ese organismo, la aludida institución cuenta a la fecha con el servicio descrito, a diferencia de lo que se indica en el N° 6 de los vistos. Además, corresponde manifestar que no se acompañan los documentos mencionados en los N°s. 5 y 8 de ese mismo acápite.
Finalmente, y para una mejor comprensión de lo establecido en el inciso penúltimo del párrafo N° 4 de lo resolutivo, se sugiere reformular su redacción.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las disposiciones sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
nombre reservado
Contralor General de la República