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Derecho público chileno

DictamenN° 45.127 de 201118 jul 2011

Pensión no contributiva, por gracia, por la que puede optar exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, se…

Fecha
18 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Dto 307/70 traps art/51, ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27
Descriptores
pensión no contributiva, exonerado político, CODELCO
Cita
Dictamen N° 45.127 de 2011

Sumario

Pensión no contributiva, por gracia, por la que puede optar exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, se encuentra correctamente determinada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.127 Fecha: 18-VII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder, especialmente en lo relativo a la incorporación, en su cálculo, del 25% de la participación en las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.

Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 7.754, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora instruyó al Instituto de Previsión Social, en orden a dar cumplimiento a los dictámenes N° s. 14.960, de 2007 y 10.079, de 2008, de este origen, en los que se concluyó, en lo que interesa, que debía permitirse elegir al recurrente entre una prestación no contributiva, determinada en relación al grado 8 de la E.U.S., y la jubilación de que es titular, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo por el que puede optar asciende a un monto inferior al que actualmente percibe, concedido en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Precisado lo anterior, es oportuno advertir que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el recurrente es titular de una pensión en el régimen de la aludida ex Caja, beneficio que fue reliquidado a través de la resolución exenta EXO/R N° 274, de 2002, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del tiempo que se le abonara por gracia -2 meses-, fijándose su monto en la suma de $ 138.420.- al mes, a contar del 24 de agosto de 2001, la que, incluido el incremento por la mayor cotización para salud, asciende a $ 147.350.-.

Luego, en lo que respecta a la jubilación no contributiva a la que puede acceder el señor nombre reservado, ella debe calcularse, tal como señaló este Organismo Contralor en su oficio N° 14.960, de 2007, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, procedimiento en cuya virtud se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 8 de la E.U.S., lo que determina un valor inicial mensual de $ 141.125.- desde el 1 de julio de 2001, cifra que es inferior a la que percibe en razón de la jubilación de régimen normal de que es titular.

A su vez, en relación a la inclusión del 25% de participación de las utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto 307, de 1970, cabe indicar que ello no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo al que podría optar el señor nombre reservado se encuentra correctamente determinado, y no resulta más favorable a sus intereses que la pensión que actualmente percibe.

nombre reservado

Contralor General de la República