Improcedente valorar en calificación una sanción sometida a proceso judicial
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/80 inc/4, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Ejército, exfuncionario, proceso calificatorio
- Cita
- Dictamen N° 45.114 de 2014
Resumen
No se ajustó a derecho valorar en la evaluación una sanción por hechos del período calificatorio objeto de proceso judicial, por lo que corresponde invalidar el cese; la licencia médica no impide notificar el resultado.
Sumario de la Contraloría
Licencia médica no impide notificar resultado de proceso calificatorio, el que, además no es la instancia idónea para impugnar sanción afinada. No procede considerar en la evaluación de un funcionario del Ejército, un hecho que es conocido judicialmente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.380 de 2019
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 14.809 de 2019
- Aplica Dictamen N° 13.577 de 2019
- Aplica Dictamen N° 14.831 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.770 de 2018
- Aplica Dictamen N° 2.518 de 2018
- Aplica Dictamen N° 37.668 de 2017
- Confirma Dictamen N° 27.857 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.531 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.837 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.938 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.304 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.878 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.418 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.736 de 2009
- Aplica Dictamen N° 33.264 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.114 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, asistido por el señor nombre reservado, abogado, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, en el que fue incorporado en Lista N° 4, lo que implicó su alejamiento del servicio, lo cual, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia.
En primer lugar, en lo que dice relación con el hecho de haberse encontrado con licencia médica a la época de ser notificado de su agregación en la referida nómina, es necesario señalar que tal situación no invalida la decisión de que se trata, toda vez que ese reposo, con arreglo a lo informado en los dictámenes N°s 33.264 y 44.736, ambos de 2009, de este origen, entre otros, sólo permite al empleado ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones.
Luego, en cuanto a que en la evaluación que nos ocupa, no se debió estimar la sanción que registra, pues, a juicio del recurrente, en la aplicación de aquélla se habrían cometido vicios que afectarían su validez, corresponde anotar que el reclamo en contra de las calificaciones no es la instancia pertinente para impugnar una medida disciplinaria afinada, acorde con el criterio manifestado en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 50.418, de 2012, de esta Entidad de Control.
En este sentido, respecto a que por el suceso que motivó el aludido castigo -único antecedente en virtud del cual se ubicaría al señor nombre reservado en la mencionada lista, como consta del oficio N° 16, de 2013, del Presidente de la Junta de Selección del Cuadro Permanente-, existe una causa pendiente ante la Segunda Fiscalía Militar, lo que, también, impediría que tal sanción se hubiese ponderado en la evaluación en análisis, es menester señalar que el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que no podrán considerarse -en las calificaciones- los hechos ocurridos durante el período a evaluar, en la especie, el lapso comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013, que estén siendo aún objeto de un proceso judicial, como sucedió en la situación en estudio.
Lo anterior, ya que en la documentación tenida a la vista, aparece que la medida disciplinaria impuesta al afectado, fue por su responsabilidad en el incidente verificado con fecha 9 de noviembre de 2012, esto es, dentro de la época indicada en el párrafo precedente, acontecimiento por el cual, además, se instruye un procedimiento judicial, acorde con lo informado por el Ejército, razón por la cual, la decisión de la pertinente Junta de Selección, en orden a valorar el referido castigo al momento de analizar el desempeño del interesado, no se ajustó a derecho.
En consecuencia, procede que la autoridad respectiva de la mencionada entidad castrense, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, invalide la resolución de cese del señor nombre reservado, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que incide en su licitud.
Atendido lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el recurrente.
Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante