Exoneración de responsabilidad civil por extravío de linterna fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, pérdida bien fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 45.111 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por el extravío de una linterna, al establecerse que la pérdida no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 45.111 Fecha: 20-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de noviembre de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrieron en el vehículo fiscal RP-2084 hasta un sitio eriazo ubicado entre las calles Puerto Montt y Bellavista, en la comuna de Puerto Montt, con la finalidad de verificar la presencia de individuos que efectuaban desórdenes e ingerían alcohol, los que al ver la presencia policial huyeron del lugar, percatándose el señor nombre reservado que no portaba la mencionada linterna, la que se le habría caído cuando accedió a ese terreno con abundante vegetación, efectuando su búsqueda, sin que la misma fuese encontrada.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 17879213, de 2013, del Departamento de Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $21.700, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 98, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la especie ya individualizada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante